jueves, 29 de marzo de 2012

contralor


Contribuir en la creación de una cultura de control social, del cuidado y buen uso del manejo de los recursos y bienes de su institución a través de las actividades formativas y/o lúdicas. Con el apoyo de la institución y de la contraloría departamental.

Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución con el apoyo de la Contraloría Departamental.

Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.

Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la institución educativa.

Preservar en la institución educativa y fuera de ella un ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales.

Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de las instituciones educativas a la que pertenecen.

Solicitar las actas de Consejo Directivo para poder hacer seguimiento a las acciones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.

Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social.

Presentar uan rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en ejercicio de sus funciones.


Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental.

Personero Estudiantil


Añadir leyenda
El personero estudiantil, debe ser un estudiante que curse el último grado de un establecimiento de educacion básica o de educación media, tiene como funciones entre otras:



a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;

b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
c) Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y

d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

Quienes Somos: Los Personeros y Personeras Estudiantiles de Duitama somos líderes juveniles con la capacidad de generar participación en la comunidad estudiantil y social. Somos defensores de los derechos humanos y promovemos la cultura democrática. Velamos porque la comunicación entre los estudiantes, maestros, padres de familia y demás integrantes de la comunidad educativa sea abierta, clara, sencilla y respetuosa.

También invitamos a todos los estudiantes de Duitama que sean parte o conozcan algún conflicto o problemática en su colegio y deseen denunciar y hacer conocer el caso y hacer valer tus derechos. Somos promotores del desarrollo y bienestar de Duitama.

FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL

A. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa.

B. Presentar ante el rector del establecimiento educativo las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.

C. Promover y velar porque el estudiante actué con libertad y respeto de conciencia.

D. Permanente defensa de los intereses de los estudiantes.

E. Estar atento al cumplimiento del manual de convivencia.

F. Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado, para que interponga los recursos ante las autoridades del plantel educativo.

G. Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intensión de formular alguna petición o queja.

H. Promover ante las autoridades que conforman el gobierno escolar, lo que estime conveniente para la mejora y prosperidad del plantel educativo.

I. Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del gobierno escolar.

J. Velar y promover por el correcto funcionamiento de la participación de la comunidad educativa, en las diferentes elecciones y actividades que se desarrollen en el establecimiento educativo.

K. Denunciar ante las autoridades competentes hechos que puedan ser constitutivos de violaciones a la ley.

L. Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en procura de concretar soluciones adecuadas.

LOS PERSONEROS ESCOLARES NO SON:
• Funcionarios del colegio o escuela.

• Subordinados del rector.

• Jefes de disciplina.

• Mensajero de los profesores y directivas.

• Compinche de los alumnos.

• Y no deben prometer acciones o actividades que no estén contempladas como parte de su función.

• Miembros del consejo directivo o académico.